INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO
¿En que consiste?
La inscripción de nacimiento es el asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil, que hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvieron lugar, identidad, sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito. El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.
¿Dónde ha de inscribirse?
En el Registro Civil del lugar en que se produzca el nacimiento, habitualmente el Registro Civil de Zaragoza, dado que los hospitales se encuentran radicados en dicho municipio. Para la inscripción del nacimiento en el Registro Civil de Zaragoza, deberá previamente solicitar cita previa en la siguiente dirección web: https://sedejudicial.aragon.es/registro-civil. Con la cita previa concedida, deberá acudir presencialmente al Registro Civil, con la documentación exigida, que se encuentra en la siguiente dirección: Edificio Fueros de Aragón. Planta calle. Avda. José Atarés, 89-97.
No obstante lo anterior, si los progenitores tienen su residencia en María de Huerva, podrá inscribirse el nacimiento en el Registro Civil de María de Huerva, considerándose a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es María de Huerva. Para la inscripción en el Registro Civil de María de Huerva se exige el común acuerdo de ambos progenitores, firmando ambos la comparecencia para promover la inscripción en este Registro.
Además la inscripción también se puede realizar desde el propio Centro Hospitalario, pudiendo dirigir la solicitud con la documentación precisa al Registro Civil de Zaragoza. Proximamente también estará habilitada esta comunicación con al Registro Civil de María de Huerva, si bien a fecha actual, los hospitales no están interconectados con este Registro.
¿Qué documentación hay que presentar?
– Cuestionario para la declaración de nacimiento al Registro Civil, en el que hay que rellenar, entre otros, el nombre del recién nacido, los datos de los padres y del matrimonio en caso de existir. (hoja amarilla proporcionada por el hospital, rellenar por delante y por detras y fimar.).
– DNI original de ambos padres (se hará fotocopia en el Registro Civil).<
– Libro de familia (si disponen ya por matrimonio o hijos anteriores).
– Boletín estadístico de parto, rellenado y firmado.
– Certificación del Hospital donde nació de que no se ha promovido la inscripción en otro Registro Civil.
– Certificado de empadronamiento de los progenitores (el mismo día de la presentación de la documentación se proporcionará por parte del Ayuntamiento)
– Comparecencia para la inscripción de nacimiento en María de Huerva y no en el lugar de nacimiento firmada por ambos progenitores. (en el Registro Civil se proporciona un modelo que se puede rellenar en el momento de presentación de la documentación: Instancia de comparencia)
– Si procediera, declaración de inversión orden de apellidos. (Esta previsión solo se aplica para los primeros hijos y en el Registro Civil se proporciona un modelo que se puede rellenar en el momento de presentar la documentación)
¿Qué plazo tengo para acudir al Registro Civil?
Dentro de los 30 días posteriores al nacimiento.
¿Cuándo se procederá a la inscripción?
Hijos matrimoniales: Dado que la inscripción requiere de la firma del Juez de Paz, el cual no está presencialmente todos los días, una vez presentada la documentación se realizará la inscripción habitualmente en la misma semana avisando a los progenitores del día en el cual se pueda recoger la documentación acreditativa de la inscripción, sellada y firmada por el Juez de Paz y Secretario del Registro Civil.
Para hijos no matrimoniales: La tramitación es igual que la anterior, si bien en estos casos, según la normativa, el Juez de Paz no es competente para la inscripción directa, por lo que el Registro Civil de María de Huerva solicitará autorización para la inscripción al Registro Civil de Zaragoza del cual depende, por lo que la documentación acreditativa de la inscripción sellada y firmada por el Juez de Paz y Secretario del Registro Civil puede demorarse más.