BOLSA DE EMPLEO DE OPERARIO DE LA BRIGADA DE SERVICIOS Y OBRAS DEL AYUNTAMIENTO
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de María de Huerva de fecha 6 de septiembre de 2022 se ha acordado la aprobación de las siguientes bases contenidas en el anexo y convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de operario de la Brigada de Servicios y Obras del Ayuntamiento de María de Huerva.
María de Huerva, a 12 de septiembre de 2022. — El alcalde, Tomás Díaz Álvarez.
ANEXO
Bases de la convocatoria para la elaboración, mediante concurso de méritos,
de una bolsa de empleo al objeto de cubrir con carácter temporal vacantes,
sustituciones transitorias o necesidades temporales del personal con la categoría
de operario de la Brigada de Servicios y Obras del Ayuntamiento de María de Huerva
Primera. — Objeto de la convocatoria.
1. Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una bolsa de empleo de personal laboral temporal, por el sistema de concurso de méritos, destinada a la provisión de personal con la categoría de operario de la Brigada de Servicios y Obras del Ayuntamiento de María de Huerva, cuando surjan necesidades de contrataciones laborales temporales por vacantes, permisos, licencias, sustituciones transitorias o necesidades temporales por mayor carga de trabajo y, siempre que así se acuerde por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación.
2. La vigencia de la bolsa que se constituya se mantendrá en tanto no se apruebe una nueva bolsa o mientras se estime necesario el mantenimiento de la misma y anulará y dejará sin efecto cualesquiera otras bolsas que estuvieran vigentes en el momento de su constitución.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, las contrataciones que se efectúen al amparo de esta bolsa de empleo tendrán la consideración de cobertura de puestos de carácter excepcional, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
Segunda. — Modalidad de contratación y descripción del puesto.
1. Las contrataciones que se efectúen serán en la modalidad de contrato laboral temporal, por el tiempo imprescindible, y a jornada completa o tiempo parcial, en función de las necesidades del servicio. Tanto la jornada de trabajo como el horario, se determinarán por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento.
2. Las retribuciones de las contrataciones se corresponderán al subgrupo AP y complemento de destino 14 y especifico establecido en la relación de puestos de Trabajo, sin perjuicio de las adaptaciones o modificaciones que se deriven de lo que establezca anualmente a través de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y de su adecuación a la proporcionalidad de la jornada semanal que realice.
3. Según lo dispuesto en el artículo 14 del ET se establecerá, si procede, un periodo de prueba de un mes, durante el cual la Alcaldía-Presidencia de esta entidad podrá dejar sin efecto la contratación, mediante resolución motivada y contratar al siguiente aspirante de la bolsa por orden de puntuación, aplicándole también a éste lo establecido anteriormente sobre el período de prueba y así sucesivamente.
4. En lo que afecta a la relación laboral, las personas seleccionadas estarán bajo dependencia del Ayuntamiento de María de Huerva, y por tanto les será aplicable el convenio colectivo del personal laboral de este Ayuntamiento y demás normas vigentes aplicables en cada momento.
Tercera. — Funciones del puesto.
—Pequeñas obras, instalaciones y servicios de reparación y mantenimiento de diversos oficios en edificios y espacios públicos municipales; y conservación y mantenimiento de redes de alumbrado público y de suministro y distribución de energía eléctrica en edificios e instalaciones municipales.
—Limpieza, pavimentación, conservación y en su caso desinfección de vías públicas; atención al punto limpio; mantenimiento y control calefacción y su llenado en edificios municipales.
—Llevar a cabo los arreglos en calles municipales: bachear, alquitranar, hormigonar caminos y cunetas, etc.
—Realizar tareas de mantenimiento; montaje y desmontaje de mobiliario urbano; señales de tráfico, bolardos, barandas, tapas de alcantarillado, bancos, áreas recreativas, etc. Montaje de los escenarios y demás instalaciones de carácter temporal, utilizados fundamentalmente para las fiestas u eventos que tienen lugar en el municipio.
—Trabajos de carpintería tales como lijar y barnizar bancos.
—Levantar y desmontar estructuras temporales, como andamios, apuntalamientos o vallas de tráfico.
—Sustituir los contadores averiados, así como la instalación de los nuevos, y revisión de los mismos. Trabajos de electricidad en el alumbrado público, tales como cambiar lámparas, colocación de nuevos instrumentos de iluminación o sustitución de otros obsoletos.
—Efectuar tareas de reparación y mantenimiento en la red de abastecimiento de agua y de alcantarillado: abrir zanjas, sustituir tubos, cambiar llaves, limpiar sumideros, etc.
—Mantenimiento y limpieza de los almacenes municipales y del utillaje.
—Tener al día inventario de herramientas y control de fichas de utilización del utillaje por terceros.
—Apertura y control, para su buen funcionamiento, del polideportivo municipal y resto de instalaciones municipales, así como su limpieza. Comunicación de incidencias.
—Traslado, recepción, entrega y recogida de enseres y documentos relacionados con la actividad del Ayuntamiento.
—Conducción de vehículos municipales; y todas aquellas otras tareas que le sean encomendadas por la Alcaldía o los concejales responsables de área para el normal y eficaz funcionamiento de los servicios municipales.
—Así como aquellas otras tareas que en funciones del puesto le sean
encomendadas.
Cuarta. — Requisitos de los aspirantes.
1. Para tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada, debiendo poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se aspira.
d) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni haber sido despedido laboralmente mediante despido laboral procedente. Dichos requisitos deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de formalizar el correspondiente contrato.
e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente (Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Certificado de Estudios Primarios obtenido con anterioridad a la finalización del año académico 1975-1976, o cualquier otro equivalente a los anteriores), o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación o Ciencia o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
f) Estar en posesión del permiso de conducir en vigor de la clase B.
2. Los requisitos previstos en los puntos anteriores estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad hasta la correspondiente contratación.
Quinta. — Instancias.
1. Las solicitudes requiriendo tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento de María de Huerva y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, o bien por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ. Si el plazo finalizara en sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá finalizado el siguiente día hábil.
La documentación a presentar es la siguiente:
a) Solicitud de participación rellenada conforme al anexo núm. I de estas bases.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad y permiso de conducir.
c) Fotocopia de los títulos exigido en la convocatoria, según la base cuarta.
d) Justificantes de los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso, según la base octava (cursos de formación, contratos laborales, vida laboral, etc.).
2. La no presentación de la instancia en el tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión del aspirante.
Sexta. — Admisión/exclusión de instancias.
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios, en la página web del Ayuntamiento (www.mariadehuerva.es) y en la sede electrónica del Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación de las solicitudes con errores materiales.
2. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos de la realización de las pruebas. Transcurrido dicho plazo se efectuará por los mismos medios la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y se designará el tribunal que ha de resolver la convocatoria.
3. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior e incluso una vez aprobada la bolsa de empleo, se advierte en las solicitudes y en documentación aportada por los aspirantes, inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, esta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.
Séptima. — Tribunal calificador.
1. El tribunal calificador valorará los méritos.
2. La composición y funcionamiento del tribunal de selección se ajustará a lo previsto en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público. El tribunal estará compuesto por al menos tres miembros, debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
3. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
4. La presidencia del tribunal coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.
5. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Alcaldía; tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.
6. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación a cualquiera de los titulares, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.
7. A solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal.
8. Tanto los miembros del tribunal como los asesores especialistas recibirán las asistencias previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A los efectos previstos en el anexo IV del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano de selección será la segunda. Asimismo, a solicitud del tribunal calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas.
9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
10. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento.
11. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.
12. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
13. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.
14. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador se podrá interponer por los interesados recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, y ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Octava. — Valoración de méritos.
El tribunal valorará con hasta 12 puntos los méritos que consten en la documentación aportada por los aspirantes, con arreglo al siguiente baremo:
• Formación:
a) Estar en posesión de título superior al exigido relacionado con el puesto: 1 punto.
b) Estar en posesión de la Tarjeta Profesional de la Construcción o cualquier otra titulación profesional, acorde a las tareas del puesto de trabajo que se va a desempeñar: 0,5 puntos.
c) Poseer acreditación en prevención de riesgos laborales, duración mínima del curso veinte horas: 0,5 puntos.
d) Por estar en posesión de cursos de formación organizados e impartidos por organismos públicos o privados relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria, valorándose del siguiente modo:
De 20 a 50 horas: 0,10 puntos/curso.
De 51 a 100 horas: 0,25 puntos/curso.
De 101 a 150 horas: 0,50 puntos/curso.
De 151 a 200 horas: 0,75 puntos/curso.
De 201 a 250 horas: 1,00 punto/curso.
No serán objeto de valoración los cursos de formación inferiores a veinte horas ni los no relacionados con las funciones esenciales del puesto (no se tendrán en cuenta en consecuencia cursos en materia administrativa, informática, monitor de tiempo libre, etc.).
Se establece un máximo de 5 puntos en este apartado.
• Experiencia profesional:
a) Servicios prestados en cualquier otra Administración en relación con el puesto de trabajo que se convoca (0,20 por cada mes completo trabajado). En caso de contratos a tiempo parcial, la puntuación se reducirá proporcionalmente.
b) Servicios prestados en cualquier empresa privada o en régimen de autónomos en relación con el puesto de trabajo que se convoca (0,10 por cada mes completo trabajado).
Los servicios se justificarán mediante la presentación de los contratos respectivos y de la vida laboral expedida por la administración de la Seguridad Social, pudiendo ser sustituido por certificado expedido por la autoridad administrativa competente o por la dirección del centro o establecimiento de que se trate.
En el caso de trabajadores autónomos, se deberá presentar vida laboral o documento expedido por la Seguridad Social en el que se indique el periodo de cotización y la actividad desempañada.
Únicamente se entenderán puestos relacionados a la presente convocatoria los puestos relacionados con el gremio de la construcción, tales como carpintería, fontanería, calderería, jardinería, albañilería, electricista o similares.
Se establece un máximo de 5 puntos en este apartado.
El tribunal podrá pedir a los aspirantes cuantos documentos complementarios y aclaratorios de los exigidos resulten necesarios para la correcta valoración de los méritos.
Asimismo podrán ser/serán objeto de valoración los siguientes méritos, que deberán ser justificados por los aspirantes antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, hasta un máximo de 2 puntos:
1. Permiso de conducir clase C1: 0,5 puntos.
2. Estar en posesión de certificado de curso para manejo de dúmper: 0,5 puntos.
3. Carné de operador de puente grúa: 0,2 puntos.
4. Carné de operador manipuladora telescópica: 0,2 puntos.
5. Carné de operador de carretilla elevadora: 0,2 puntos.
6. Carné de operador de manipulador plataforma elevadora móvil: 0,2 puntos.
7. Carné de manipulador de fitosanitarios: 0,2 puntos.
Se establece un máximo de 2 puntos en este apartado.
Novena. — Funcionamiento de la bolsa.
1. Durante la vigencia de la bolsa de empleo, cuando sea preciso cubrir necesidades transitorias de personal el Ayuntamiento, contactará con las aspirantes por el orden en que figuren en ese momento en la bolsa mediante localización telefónica en horario de 8:00 a 15:00 horas.
2. Cuando no se consiga comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por distinta persona o se hubiese dejado mensaje en contestador telefónico, se esperará hasta las 15:00 de la jornada siguiente para que el aspirante responda al llamamiento o manifieste su opción. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá al llamamiento del siguiente candidato.
3. En el caso de no conseguirse ningún tipo de comunicación con el candidato, se realizarán al menos dos llamadas más con un intervalo de dos horas a lo largo de la misma jornada. En el supuesto de no lograrse tampoco comunicación se procederá a llamar al siguiente candidato.
4. Los candidatos no localizados por los sistemas anteriores permanecerán en su correspondiente orden en la lista de espera. Deberá hacerse constar en el expediente diligencia en la que se refleje la fecha y horas de las llamadas telefónicas, así como la identificación de la persona que la recibe y respuesta recibida.
5. Los candidatos localizados deberán comunicar por escrito al día siguiente día de su localización su aceptación o renuncia a la oferta recibida. Si en su renuncia acreditaran documentalmente que esta se produce por encontrarse en situación de enfermedad, maternidad, cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, por razón de violencia de género, por encontrarse trabajando en momento del llamamiento o por ejercer cargo público o estar dispensado sindicalmente, quedarán en situación de no disponibilidad en la lista, hasta que por parte de estos se comunique la finalización de la causa que dio origen a la suspensión, en cuyo caso se variará su situación en la bolsa a la situación de disponible, permaneciendo en la lista de espera en el mismo puesto que ostentaren en el momento en que se comunicó la situación de no disponibilidad.
6. Serán causas de exclusión de la bolsa de trabajo:
a) La no aportación, en su caso, de documentación que pueda ser requerida al aspirante.
b) No comparecer a la toma de posesión dentro del plazo establecido en estas bases.
c) No someterse a reconocimiento médico o no superarlo por obtener la calificación de «no apto».
La exclusión de un integrante de la bolsa deberá serle notificada por escrito. La no aceptación de la propuesta de trabajo ofertada mediante llamamiento sin concurrir alguna de las causas de no exclusión supondrá para el afectado pasar al último lugar de la bolsa.
7. Los candidatos que sean contratados interinamente mantendrán su puesto en la bolsa de empleo. Para la correcta localización de los candidatos, los integrantes de la bolsa están obligados a comunicar por escrito cualquier variación en su número de teléfono señalado en su instancia, ya que de lo contrario quedarán ilocalizados.
8. No obstante lo anterior, para la atención de sustituciones por baja o enfermedad imprevisible y urgente cuya duración no se prevea superior a los cinco días hábiles, en caso de no localización del candidato que correspondiera de la bolsa, se intentará localizar telefonicamente y sin más dilación, al siguiente de la lista y así sucesivamente hasta la contratación de un candidatos, manteniendo los no localizados y aquellos que rechazaren la contratación, su puesto en la bolsa.
9. Una vez el candidato localizado ha manifestado su aceptación a la oferta recibida, deberá aportar en el plazo de cinco días naturales la siguiente documentación:
—DNI original o documento equivalente en caso de nacionales de otros Estados para su compulsa
—Titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, cuando así se requiera por el Servicio de Personal, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión y aportar orginal de la credencial que acredite la homologación (título académico y, en su caso, traducción jurada).
—Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función publica.
—Certificado médico de aptitud para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.
10. La constitución de la bolsa de trabajo no crea derecho alguno a favor de sus integrantes, salvo la de su llamamiento para nombramiento que en su caso proceda por el orden establecido, y siempre que se den alguna de las circunstancias para las que se ha constituido esta bolsa.
Décima. — Incidencias.
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases.
Undécima. — Protección de datos de carácter personal.
De acuerdo con la normativa vigente en materia de Protección de Datos Personales, se informa a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada a los efectos serán almacenados en el fichero de Gestión de Personal, titularidad del Ayuntamiento de María de Huerva, con la única finalidad de valorar su candidatura. Sus datos podrán ser cedidos a terceros como consecuencia de la publicación de los resultados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento como en la página web municipal. Asimismo, se informa de la posibilidad que tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de María de Huerva, plaza de España, 1, 50430 María de Huerva (Zaragoza).
Duodécima. — Impugnación y supletoriedad.
En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en las citadas
Leyes 39/2015 y 40/2015; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y resto de normativa de aplicación. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el BOPZ. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente. Lo que se hace público para general conocimiento.





